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Plaza Monitora de Artes Escénicas


herreradelduque - 25 October, 2022 - 0 comments

Consulta las bases de esta plaza de monitora de artes escénicas.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE, PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DE TEATRO Y ARTES ESCÉNICAS

  1. OBJETO:

Es objeto de la presente convocatoria, la selección de UNA PLAZA DE MONITOR/A DE TEATRO Y ARTES ESCÉNICAS para el Ayuntamiento de Herrera del Duque. La jornada laboral será de 5 horas semanales durante el curso 2022/2023 con una duración máxima de ocho meses. 

  1. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:

Para poder ser admitidos a la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos: 

  1. Ser español/a o ciudadana/o de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E., y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93 de 23 de diciembre y demás normas concordantes. 
  2. Ser mayor de 16 años.
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de sus funciones. 
  4. No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
  5. Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos. Tener disponibilidad para trabajar de lunes a domingo. 
  6. Tener formación relacionada con el teatro y las artes escénicas

 

  1. SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • Oposición
  • Concurso 
  • CONCURSO

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Hasta 2 puntos):

  • POR ESTAR EN POSESIÓN DE CURSOS RELACIONADOS CON ARTES ESCÉNICAS. ……………………………………… 1,5 PUNTOS.
  • POR ESTAR EN POSESIÓN DEL CURSO DE MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE….0,5 PUNTOS. 

TITULACIÓN (Hasta 2 puntos):

  • POR ESTAR EN POSESIÓN DEL GRADO EN ARTE DRÁMATICO…….1,5 PUNTOS.
  • POR ESTAR EN POSESIÓN DE MASTER RELACIONADO CON ARTES ESCÉNICAS………………0,5 PUNTOS.

CURSOS (Hasta 2 puntos):

  • POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS CERTIFICADOS  RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCÉNICAS DE MÁS DE 70 HORAS………………………………0,20 PUNTOS POR CURSO, HASTA 1 PUNTO.
  • POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS  CERTIFICADOS  RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCÉNICAS DE MENOS DE 70 HORAS……………………………0,10PUNTOS POR CURSO, HASTA 1 PUNTO.

EXPERIENCIA LABORAL (Hasta 2 puntos):

  • POR SERVICIOS PRESTADOS COMO MONITOR/A DE TEATRO O PUESTOS RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCENÍCAS………0,30 PUNTOS/MES, HASTA 2 PUNTOS 
  • OPOSICIÓN: 

ENTREVISTA RELACIONADA CON LAS FUNCIONES A DESARROLLAR Y CURRICULAR…….4 PUNTOS. 

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. 

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

La fase de oposición se efectuará por el Tribunal, que se reunirá a tal efecto a partir de las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2022.

Efectuada esta fase, se procederá a la valoración de la fase de concurso, de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. y, proponiéndose para la contratación a la persona aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, quedando el resto por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo

  1. RETRIBUCIONES:

La persona contratada percibirá la cantidad de 400 € brutos mensuales más pagas extras. 

  1. SOLICITUDES:

Las solicitudes en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, en horas y días hábiles de oficina, hasta las 15:00 horas del día 31 de octubre del 2022, a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como la de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso.

La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.

El cumplimiento de los requisitos c) y d) se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativos de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.

Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte en vigor.
  • Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

Para poder ser admitidos en la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de presentación de solicitudes los requisitos exigidos. 

  1. TRIBUNAL:

El Tribunal calificador estará integrado por tres miembros (un Presidente, un Vocal y un Secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la Autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del o la Presidenta le sustituirá el o la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. 

Así, el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Un funcionario/a de la Corporación. 
  • Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionaria que la sustituya.
  • Vocales: Dos funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Herrera del Duque o cualquier Organismo Público. 
  1. INCIDENCIAS:

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. 

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