Consulta las nuevas medidas decretadas en referencia al aforo de espacios
Se pone en conocimiento de todos los vecinos y vecinas que tal y como recoge el Decreto del Presidente 11/2020, de 28 de octubre que afecta a nuestro municipio, y que entra en vigor desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre, se limitan los aforos en los siguientes lugares y de la siguiente manera:
1.- En los lugares de culto, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superarse el 50% del aforo.
2.- Medidas relativas a velatorios y entierros:
– Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
– En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de 25 personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto
3.- Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
– En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura que se dicte al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que establezcan medidas relativas a la permanencia de personas en lugares de culto relativo a las localidades contempladas en este acuerdo.
-En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 50% del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 personas en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
– En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos.
No obstante, se establece un límite máximo de 200 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.
– En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 personas en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.
4.- Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
– En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 50% del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
5.- Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).- En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
6.- Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
– En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40 % del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa.
– En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del 50% entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7.- Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.- La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 40% de su aforo.
8.- Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.- Las visitas no podrán superar un 50% del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
9.- Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
-Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un 50% del aforo autorizado.
– En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 50 personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de 400 personas.
10.- Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.- Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de 400 personas.
11.- Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
– En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 50% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 60% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.
– En los centros deportivos se establecerá un límite del 50% del aforo.
12.- Medidas relativas a las piscinas recreativas.- El aforo máximo permitido será del 50% de la capacidad de la instalación.
13.- Medidas relativas al turismo activo.-Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta 20 personas.
14 . Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.- No podrá superarse la cifra de 50 asistentes de forma presencial.
15.- Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
– En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un 60% por ciento del aforo.
-En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 50% del aforo.
16.- Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.- En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de 400 personas.
17.- Medidas comunes a los eventos multitudinarios.- Los eventos multitudinarios en los que participen más de 100 personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos multitudinarios que excedan de 200 personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.
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