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Peones de usos múltiples


herreradelduque - 2 December, 2019 - 0 comments

Selección de peones de usos múltiples

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA LA PROVISIÓN DE PEONES DE USOS MÚLTIPLES, PARA EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE

1.- OBJETO: Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo específica de PEÓN DE USOS MÚLTIPLES para el mantenimiento, limpieza y salvaguarda de instalaciones municipales del Ayuntamiento de Herrera del Duque. Esta bolsa se utilizará para cubrir bajas, vacantes o cualquier otra necesidad urgente que pudiera surgir. Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su permanencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de Herrera del Duque, hasta que no se produzca el llamamiento para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual. El pertenecer a la Bolsa de Trabajo no conlleva derecho a llamamiento, si no existieran necesidades de servicio que se justificaran en la contratación. Esta bolsa se constituirá para la realización de contrataciones temporales, a tiempo completo, de acuerdo con las necesidades del servicio. El periodo mínimo de contratación será de 2 meses y el máximo, incluidas prórrogas, será de 6 meses. Cuando finalice la relación contractual entre el Ayuntamiento de Herrera del Duque y el trabajador o trabajadora, éste se incorporará al último puesto de la Bolsa de Trabajo, con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyan la misma.

2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para poder ser admitidos a la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos: A) Ser español/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de Diciembre y demás normas concordantes. B) Ser mayor de 16 años. C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de sus funciones. D) No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. E) Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos o fines de semana. F) Estar en posesión, de ESO, GRADUADO ESCOLAR o equivalente.

3.- SELECCIÓN: FASE DE CONCURSO:

  • Por no haber sido contratado por el Ayuntamiento para ningún puesto de trabajo…. 1 punto
  • Por presentar Informe, emitido por los Servicios Sociales, de riesgo de exclusión social………1 punto
  • Por estar dentro del sector de edad desfavorecido en cuanto a desempleo se refiere (menores de 30 años e igual o mayores de 45 años)…………………………………………1 punto.
  • Por no percibir prestación (desempleo, seguridad social, etc.)…………………………………1 punto.
  • Por cursos, jornadas o seminarios de más de 20 horas relacionados con la actividad física y el deporte……….0,20 puntos por cada uno hasta un máximo de…………………………….1 punto.
  • Por estar en posesión del curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y/o Juvenil o similar………………………………………………………………………………………….0,50 puntos.
  • Por estar en posesión de titulación en Administrativo o similiar…….0,50 puntos.
  • Experiencia en puesto de similares características, 0,05 por mes trabajado en la Administración Pública, demostrado con contrato de trabajo y vida laboral: hasta un máximo de 2 puntos.
  • ENTREVISTA PERSONAL………………………………………………………………5 puntos.

La valoración del concurso se efectuará por el Tribunal, que se reunirá a tal efecto a partir de las 8,30 horas del día 11 de diciembre de 2019 Efectuada la puntuación, a continuación, se procederá a la entrevista, ese mismo día 11 de diciembre a las 9.00 horas, proponiéndose la creación de una bolsa de trabajo, en la que los aspirantes aparecerán, por orden decreciente de puntuación. 4o.-

RETRIBUCIONES
La persona contratada, percibirá la cantidad del SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL vigente.

5o.- SOLICITUDES:
Las solicitudes, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas y días hábiles de oficina, hasta las 15 horas del día 10 diciembre de 2019, a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso. La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada. El cumplimiento de los requisitos c), d) y e), se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativo de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.

6o.- TRIBUNAL:
El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros, (un Presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de la Corporación. Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionario que la sustituya. Vocales: Tres funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier Organismo Público.

7o.- INCIDENCIA:
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.

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