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Cierre Perimetral de Herrera

Cierre perimetral de Herrera por una incidencia acumulada superior a los 500 casos por 100.000 habitantes

Pongo en conocimiento de todos los vecinos y vecinas la entrada en vigor del DECRETO del Presidente 23/2021, de 7 de abril, de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Herrera del Duque, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dichas medidas contenidas en el DECRETO son las siguientes:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en el municipio de Herrera del Duque.

2.- La medida contemplada en el Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en este municipio por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.

Segundo. De la limitación de la entrada y salida del término municipal de Herrera del Duque.

1.- En el municipio de Herrera del Duque se restringe la entrada y salida del término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.- La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.

3.- Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

4.- Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio de Herrera del Duque antes de la fecha de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Cuarto. Efectos.

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