Consulta las bases para las 3 plazas convocadas de profesores de la escuela de música
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ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía, de fecha 16 de noviembre de 2021, se ha aprobado la convocatoria para la contratación de una plaza de Profesor de Violín, una plaza de Profesor de Guitarra y una Plaza de profesor de Viento Metal para el Ayuntamiento de Herrera del Duque, con arreglo a las siguientes bases,
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE GUITARRA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE.
OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso-oposición de UNA PLAZA DE PROFESOR DE GUITARRA para la disciplina de cuerda en régimen laboral temporal, para el Ayuntamiento de Herrera del Duque.
CONTRATO: La modalidad de contrato será de 6,5 horas semanales, durante el curso lectivo
2021/2022, prorrogable en función de las necesidades del servicio.
RETRIBUCIONES: 671,10 € brutos mensuales, incluidas pagas extras.
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para poder ser admitidos en la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ser español/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre y demás normas concordantes.
- Ser mayor de 16 años
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas.
- No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos o fines de semana.
- Estar en posesión de la titulación exigida, que en este caso será la de GRADO
PROFESIONAL DE MÚSICA O TITULACIÓN EQUIVALENTE EN LA ESPECIALIDAD DE GUITARRA.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
Las solicitudes en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, en horas y días hábiles de oficina, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia, a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como la de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso.
La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.
El cumplimiento de los requisitos c) y d) se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativos de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.
Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I o, en su caso, pasaporte en vigor.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados
TRÁMITE DE ADMISIÓN:
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 3 días el Sr. Alcalde, mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica, contendrá la relación nominal de admitidos y excluidos con sus causas de exclusiones, plazo de subsanación de defectos y determinará la fecha en que el Tribunal realizará las pruebas.
Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Terminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones presentadas mediante Resolución de la Alcaldía, en el caso de que no existan, las listas se entenderán definitivas sin necesidad de nueva publicación.
Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, de conformidad con los arts. 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Herrera del Duque y en su sede electrónica.
SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición
- Concurso
OPOSICIÓN:
- 1ª Prueba: Proyecto de actividades de la duración del contrato. Un proyecto con una extensión máxima de 10 folios, con las actividades y actuaciones a desarrollar en la duración del contrato.
Este ejercicio se valorará sobre 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de 5 puntos. En caso de no obtener la puntuación mínima no se pasará a la 2ª prueba.
- 2ª Prueba: Defensa del proyecto presentado
Este ejercicio se valorará sobre 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de 5 puntos para poder pasar a la fase de concurso.
Para aquellos que superen ambas pruebas, la puntuación obtenida en esta fase será el resultado de la suma de la 1ª y 2ª prueba.
CONCURSO:
- Conocimientos Académicos:
- Estar en posesión de titulaciones de Grado Superior en formación musical 1
- Masters de formación relacionada con el puesto de trabajo… 1 punto.
- Cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto de trabajo,
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS CERTIFICADOS, DE MENOS DE 20 HORAS 0,05 PUNTOS POR CURSO, HASTA UN
MÁXIMO DE 0,20 PUNTOS.
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS CERTIFICADOS DE 20 a 60 HORAS 0,10 PUNTOS POR CURSO, HASTA UN
MÁXIMO DE 0,50 PUNTOS.
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS DE MÁS DE 60 HORAS 0, 15 PUNTOS POR CURSO HASTA UN MÁXIMO DE 0,30 PUNTOS.
- Experiencia profesional,
– POR EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA CON EL PUESTO DE TRABAJO EN CENTROS PÚBLICOS 0.05 PUNTOS POR MES DE SERVICIOS PRESTADOS, ACREDITADO MEDIANTE CERTIFICADO DE VIDA LABORAL, CONTRATOS O CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANISMO CORRESPONDIENTE, HASTA UN MÁXIMO DE 1.20 PUNTOS.
TRIBUNAL: El tribunal calificador, estará integrado por cinco miembros, (un presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40 % de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de la Corporación.
Secretario: La secretaria de la corporación o funcionario que la sustituya.
Vocales: Tres funcionarios o personal laboral del ayuntamiento o de cualquier organismo público.
INCIDENCIA: El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE VIENTO METAL PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE.
OBJETO:
Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso-oposición de UNA PLAZA DE PROFESOR DE VIENTO METAL para las disciplinas de trompeta, trombón, trompa, bombardino y tuba en régimen laboral temporal, para el Ayuntamiento de Herrera del Duque, para cubrir el permiso temporal de la persona que desarrolla dichas funciones.
CONTRATO: La modalidad de contrato será de 18.5 horas semanales. La duración del contrato será hasta la incorporación del titular del puesto.
RETRIBUCIONES: 1563,18 € brutos mensuales, incluidas pagas extras.
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para poder ser admitidos en la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ser español/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre y demás normas concordantes.
- Ser mayor de 16 años
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas.
- No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos o fines de semana.
- Estar en posesión de la titulación exigida, que en este caso será la de GRADO SUPERIOR DE MÚSICA O TITULACIÓN EQUIVALENTE EN LA ESPECIALIDAD DE TROMPETA, TROMBÓN, TROMPA, BOMBARDINO O TUBA.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
Las solicitudes en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, en horas y días hábiles de oficina, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia, a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como la de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso.
La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.
El cumplimiento de los requisitos c) y d) se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativos de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.
Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I o, en su caso, pasaporte en vigor.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
TRÁMITE DE ADMISIÓN:
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 3 días el Sr. Alcalde, mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica, contendrá la relación nominal de admitidos y excluidos con sus causas de exclusiones, plazo de subsanación de defectos y determinará la fecha en que el Tribunal realizará las pruebas.
Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Terminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones presentadas mediante Resolución de la Alcaldía, en el caso de que no existan, las listas se entenderán definitivas sin necesidad de nueva publicación.
Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, de conformidad con los arts. 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado.
Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Herrera del Duque y en su sede electrónica.
SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición
- Concurso
OPOSICIÓN:
- 1ª Prueba: Proyecto de actividades de la duración del contrato. Un proyecto con una extensión máxima de 10 folios, con las actividades y actuaciones a desarrollar en la duración del contrato.
Este ejercicio se valorará sobre 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de 5 puntos. En caso de no obtener la puntuación mínima no se pasará a la 2ª prueba.
- 2ª Prueba: Defensa del proyecto presentado y entrevista personal.
Este ejercicio se valorará sobre 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de 5 puntos para poder pasar a la fase de concurso.
Para aquellos que superen ambas pruebas, la puntuación obtenida en esta fase será el resultado de la suma de la 1ª y 2ª prueba.
CONCURSO:
- Conocimientos Académicos:
- Estar en posesión de titulaciones de Grado Superior en formación musical 1
- Masters de formación relacionada con el puesto de trabajo… 1 punto.
- Cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto de trabajo,
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS CERTIFICADOS, DE MENOS DE 20 HORAS 0,05 PUNTOS POR CURSO, HASTA UN MÁXIMO DE 0,20 PUNTOS.
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS CERTIFICADOS DE 20 a 60 HORAS 0,10 PUNTOS POR CURSO, HASTA UNMÁXIMO DE 0,50 PUNTOS.
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS DE MÁS DE 60 HORAS 0, 15 PUNTOS POR CURSO HASTA UN MÁXIMO DE 0,30 PUNTOS.
- Experiencia profesional,
– POR EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA CON EL PUESTO DE TRABAJO EN CENTROS PÚBLICOS 0.05 PUNTOS POR MES DE SERVICIOS PRESTADOS, ACREDITADO MEDIANTE CERTIFICADO DE VIDA LABORAL, CONTRATOS O CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANISMO CORRESPONDIENTE, HASTA UN MÁXIMO DE 1.20 PUNTOS.
TRIBUNAL: El tribunal calificador, estará integrado por cinco miembros, (un presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40 % de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de la Corporación.
Secretario: La secretaria de la corporación o funcionario que la sustituya.
Vocales: Tres funcionarios o personal laboral del ayuntamiento o de cualquier organismo público.
INCIDENCIA: El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE VIOLÍN PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE.
OBJETO:
Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso-oposición de UNA PLAZA DE PROFESOR DE VIOLÍN para la disciplina de cuerda en régimen laboral temporal, para el Ayuntamiento de Herrera del Duque.
CONTRATO: La modalidad de contrato será de 5 horas semanales, durante el curso lectivo
2021/2022, prorrogable en función de las necesidades del servicio.
RETRIBUCIONES: 513,19 € brutos mensuales, incluidas pagas extras.
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para poder ser admitidos en la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ser español/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre y demás normas concordantes.
- Ser mayor de 16 años
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas.
- No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos o fines de semana.
- Estar en posesión de la titulación exigida, que en este caso será la de GRADO PROFESIONAL DE MÚSICA O TITULACIÓN EQUIVALENTE EN LA ESPECIALIDAD DE VIOLÍN.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
Las solicitudes en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, en horas y días hábiles de oficina, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia, a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como la de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso.
La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.
El cumplimiento de los requisitos c) y d) se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativos de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.
Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I o, en su caso, pasaporte en vigor.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
TRÁMITE DE ADMISIÓN:
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 3 días el Sr. Alcalde, mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica, contendrá la relación nominal de admitidos y excluidos con sus causas de exclusiones, plazo de subsanación de defectos y determinará la fecha en que el Tribunal realizará las pruebas.
Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Terminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones presentadas mediante Resolución de la Alcaldía, en el caso de que no existan, las listas se entenderán definitivas sin necesidad de nueva publicación.
Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, de conformidad con los arts. 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado.
Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Herrera del Duque y en su sede electrónica.
SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición
- Concurso
OPOSICIÓN:
- 1ª Prueba: Proyecto de actividades de la duración del contrato. Un proyecto con una extensión máxima de 10 folios, con las actividades y actuaciones a desarrollar en la duración del contrato.
Este ejercicio se valorará sobre 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de 5 puntos. En caso de no obtener la puntuación mínima no se pasará a la 2ª prueba.
- 2ª Prueba: Defensa del proyecto presentado
Este ejercicio se valorará sobre 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de 5 puntos para poder pasar a la fase de concurso.
Para aquellos que superen ambas pruebas, la puntuación obtenida en esta fase será el resultado de la suma de la 1ª y 2ª prueba.
CONCURSO:
- Conocimientos Académicos:
- Estar en posesión de titulaciones de Grado Superior en formación musical 1
- Masters de formación relacionada con el puesto de trabajo… 1 punto.
- Cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto de trabajo,
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS CERTIFICADOS, DE MENOS DE 20 HORAS 0,05 PUNTOS POR CURSO, HASTA UN MÁXIMO DE 0,20 PUNTOS.
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS CERTIFICADOS DE 20 a 60 HORAS 0,10 PUNTOS POR CURSO, HASTA UN MÁXIMO DE 0,50 PUNTOS.
- POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS DE MÁS DE 60 HORAS 0, 15 PUNTOS POR CURSO HASTA UN MÁXIMO DE 0,30 PUNTOS.
- Experiencia profesional,
– POR EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA CON EL PUESTO DE TRABAJO EN CENTROS PÚBLICOS 0.05 PUNTOS POR MES DE SERVICIOS PRESTADOS, ACREDITADO MEDIANTE CERTIFICADO DE VIDA LABORAL, CONTRATOS O CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANISMO CORRESPONDIENTE, HASTA UN MÁXIMO DE 1.20 PUNTOS.
TRIBUNAL: El tribunal calificador, estará integrado por cinco miembros, (un presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40 % de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de la Corporación.
Secretario: La secretaria de la corporación o funcionario que la sustituya.
Vocales: Tres funcionarios o personal laboral del ayuntamiento o de cualquier organismo público.
INCIDENCIA: El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.