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Plazas temporales de oficiales de albañilería

Consulta las bases de estas nuevas plazas de oficiales de albañilería

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE OFICIALES DE PRIMERA DE ALBAÑILERÍA. 

  1. OBJETO.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo específica de OFICILES DE PRIMERA DE ALBAÑILERÍA. Esta bolsa se utilizará para cubrir bajas, vacantes o cualquier otra necesidad urgente que pudiera surgir.

Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su permanencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de Herrera del Duque, hasta que no se produzca el llamamiento para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual.

El pertenecer a la Bolsa de Trabajo no conlleva derecho a llamamiento, si no existieran necesidades de servicio que se justificaran en la contratación.

Esta bolsa se constituirá para la realización de contrataciones temporales, a tiempo completo, de acuerdo con las necesidades del servicio. El periodo mínimo de contratación será de 2 meses y el máximo, incluidas prórrogas, será de 6 meses.

Cuando finalice la relación contractual entre el Ayuntamiento de Herrera del Duque y el trabajador o trabajadora, éste se incorporará al último puesto de la Bolsa de Trabajo, con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyan la misma.

  1. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

            Para poder ser admitidos a la selección, los y las aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser español/a o ciudadano/a de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93 de 23 de diciembre y demás normas concordantes.
  2. Ser mayor de 16 años.
  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  4. No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
  5. Estar inscrito en el SEXPE como demandante de empleo o mejora de empleo.
  6. Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener disponibilidad para trabajar durante días festivos, si así lo requiere el servicio.
  7. Estar en posesión del permiso de conducir B1 o bien tener el acceso a un medio de desplazamiento para acudir a su puesto de trabajo
  8. Disponer de una experiencia profesional mínima de seis meses como Oficial de primera de la construcción albañil.
  1. SELECCIÓN. 

Se valorará:

  1. Por no percibir prestación: 1 punto.
  2. Por no haber sido contratado/a por el Ayuntamiento de Herrera del Duque para ningún puesto de trabajo en los últimos dos años: 2 puntos
  3. Por estar dentro de los sectores de edad desfavorecidos (menores de 30 y mayores de 45): 1 puntos.
  4. Experiencia como oficial de albañilería, 0,20 por mes trabajado, demostrado con contrato de trabajo y vida laboral: hasta un máximo de 5 puntos.

La valoración del concurso se efectuará por el Tribunal, que se reunirá a tal efecto a partir de las 10.00 horas del día 19 de febrero de 2021 proponiéndose a aparecer por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo

  1. RETRIBUCIONES.

 La persona contratada percibirá la cantidad 1159,17 brutos/ mes, incluida paga extra.

  1. SOLICITUDES.

Las solicitudes, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas y días hábiles de oficina, hasta las 15:00 horas del día 18 de febrero de 2021, a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso.

La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.

El cumplimiento de los requisitos c. y d., se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativos de los mismos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.

  1. TRIBUNAL. 

El Tribunal calificador estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un Secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de cada sexo. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observadores, un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros que concurran en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la Autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del o la Presidenta le sustituirá el o la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconseje, el Tribunal por medio de su Presidenta/e, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

Así, el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidenta/e: Funcionaria/o de la Corporación.
  • Secretaria/o: La secretaria de la Corporación o funcionaria que la sustituya.
  • Vocales: Dos funcionarias/os o personal laboral del Ayuntamiento de Herrera del Duque o cualquier organismo Público.
  1. INCIDENCIAS.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.

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