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Bases para plaza de monitor deportivo

Consulta las bases de esta oferta de empleo.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DEPORTIVO PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE.


PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: 

Es objeto de la presente convocatoria la selección de UNA PLAZA DE MONITOR/A DEPORTIVO/A para el programa de Escuelas Municipales Deportivas. La jornada laboral será de 40 horas semanales, iniciándose la contratación el 01/10/20 y siendo la fecha de finalización del mismo, la de fin de obra o servicio.

La persona contratada como monitor/a deportivo percibirá la cantidad de 1.800,00 € brutos mensuales más pagas extraordinarias.

Las funciones a desarrollar serán las determinadas por el Ayuntamiento de Herrera del Duque en cada momento, siempre relacionadas con el puesto de trabajo, pudiendo incluir la impartición de clases, así como la responsabilidad en la vigencia del cumplimiento de las normas de la piscina y su coordinación, sobre todo en relación a las medidas a adoptar como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. 

SEGUNDA: PUBLICIDAD DE BASES Y CONVOCATORIA.

Las presentes Bases serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal (www.herreradelduque.es).

La convocatoria, que incluirá extracto de las bases, será publicada mediante anuncio en los lugares señalados anteriormente.

Las comunicaciones a efectos de notificación a los interesados/as, así como las citaciones y emplazamientos de los mismos, se llevará a cabo a través de cita previa telefónica

TERCERA.- REQUISITOS

Para poder ser admitidos a la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. A) Ser español/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de Diciembre y demás normas concordantes.
  2. B)   Ser mayor de 16 años.
  3. C)   No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de sus funciones.
  4. D)  No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.  
  5. E)  Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos o fines de semana.
  6. F) Estar en posesión de las siguientes titulaciones: DIPLOMATURA O GRADO O LICENCIATURA EN MATERIAS RELACIONADAS CON EL DEPORTE
  7. G) Ser demandante de empleo.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: 

Las solicitudes, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas y días hábiles de oficina, hasta las 14 horas del día 25 de septiembre de 2020, a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como la de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso.

La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.

El cumplimiento de los requisitos c) y d), se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativo de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.

QUINTA.-TRIBUNAL

El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros, (un Presidente, dos vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Corporación.

Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionario que la sustituya.

Vocales: Dos funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier Organismo Público.

 

SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN

CONCURSO.

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Hasta 2 puntos):

– POR ESTAR EN POSESIÓN DE TÍTULO DE MONITOR DEPORTIVO EN CUALQUIER ESPECIALIDAD DEPORTIVA  ……………………………………… 2 PUNTOS.

TITULACIÓN (Hasta 2 puntos):

– POR ESTAR EN POSESIÓN DEL MASTER DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO ……………………………………… 2 PUNTOS.

– POR ESTAR EN POSESIÓN DE MASTER RELACIONADO CON EL DEPORTE ……………………………………… 1 PUNTO.

CURSOS (Hasta 2 puntos):

-POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS CERTIFICADOS  RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD FÍSICO- DEPORTIVA Y/O LA EDUCACIÓN, DE MÁS DE 70 HORAS………………………………0,20 PUNTOS POR CURSO, HASTA 1 PUNTO.

-POR CURSOS, JORNADAS O SEMINARIOS  CERTIFICADOS  RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD FÍSICO- DEPORTIVA, DE MENOS DE 70 HORAS……………………………0,10PUNTOS POR CURSO, HASTA 1 PUNTO.

EXPERIENCIA LABORAL (Hasta 2 puntos):

-POR SERVICIOS PRESTADOS COMO MONITOR O TÉCNICO DEPORTIVO EN LA MODALIDAD A LA QUE ASPIRA  EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS…………………….…0,30 PUNTOS/MES, HASTA 2 PUNTOS.

-POR SERVICIOS PRESTADOS COMO MONITOR O TÉCNICO DEPORTIVO EN LA MODALIDAD A LA QUE ASPIRA EN EMPRESAS PRIVADAS…………………………………….…0,05 PUNTOS/MES, HASTA 1 PUNTO.

OPOSICIÓN:  Entrevista relacionada con las funciones a desarrollar y curricular….. 4 puntos. 

La valoración se efectuará por el tribunal que se reunirá a tal efecto a partir de las 10,00 horas del día 28 de septiembre de 2020 en la Sala de Juntas del Ayuntamiento de Herrera del Duque, 

 Efectuada la puntuación y a continuación, se procederá a la fase de oposición, proponiéndose para la contratación a los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, quedando el resto por orden decreciente en bolsa de trabajo.

SÉTIMA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN:

El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la Valoración de méritos y Entrevista curricular. Esta misma clasificación determinará la propuesta de contratación del tribunal y de incorporación al servicio.

En caso de empate se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en la Entrevista curricular, si persistiera, se procedería al desempate dando prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Formación.

En ningún caso el tribunal calificador podrá proponer para la contratación mayor número de aspirantes que plazas convocadas.

Se formará una bolsa de aspirantes de reserva, según orden de puntuación obtenida, para cubrir las posibles bajas surgidas durante el período de contratación.

OCTAVA.- INCIDENCIA:

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.

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