Scroll to top

Uso de la fuente El Borbollón

Consulta el bando para saber cómo usar la fuente de ‘El Borbollón’

Saturnino Alcázar Vaquerizo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera del Duque, por el presente:

Con el objetivo de hacer un buen uso y buena gestión de nuestros recursos públicos, y viendo que con el transcurso del tiempo se vienen observando por los vecinos de la localidad y por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Herrera del Duque problemas derivados de un uso inadecuado de la fuente pública “El Borbollón” en las proximidades de la planta embotelladora de Nestle, situada en la finca de “Las Navas”, en terreno de propiedad municipal.

Visto que existe un malestar general en los usuarios de esta fuente pública, que en ocasiones tienen que soportar esperas muy prolongadas que producen acumulaciones de personas, situación que además de la incomodidad que genera, también supone un riesgo sanitario añadido que se debería evitar debido a la situación de la pandemia actual en que nos encontramos.

Considerando que los entes locales deben efectuar actuaciones encaminadas a una adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés general y el uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos; y con la finalidad de satisfacer un uso racional y proporcionado de un bien público.

Y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

PRIMERO.-  La retirada de agua se realizará por turno, que se establecerá según orden de llegada a la fuente pública.

SEGUNDO.- Establecer una limitación de retirada de 100 litros de agua en cada turno,  por persona y vehículo (en ningún caso se superará el máximo de 100 litros por turno, a pesar de que en el vehículo viaje mas de una persona).

TERCERO.-En caso de querer retirar un volumen superior de litros al previsto en el punto segundo, el usuario de la fuente deberá esperar a obtener un nuevo turno, colocándose a este efecto al final de la cola existente. Asimismo,  para garantizar un uso racional de este bien público, no se podrán utilizar recipientes de grandes dimensiones tales como bidones, cubas y similares para el envasado  y retirada del agua .

CUARTO.- Se prestará especial atención, por parte de los usuarios de la fuente pública, de conservar la zona en condiciones óptimas de limpieza, depositando los residuos en los lugares habilitados al efecto. El incumplimiento de esta norma, podrá suponer inicio de expediente sancionador.

¡Compártelo!

Artículos relacionados