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Instrucciones de Prestación de Servicios Básicos

Consulta las nuevas medidas de Prestación de Servicios Básicos

BANDO

Tras la rápida propagación internacional de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, y como consecuencia de que la OMS calificó el brote del nuevo Coronavirus como pandemia internacional, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, previsto en el art. 116 de nuestra Constitución, con la finalidad de proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, y que permita contener la expansión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Visto el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que señala que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

Vistas las restricciones a la libertad de circulación contempladas en el artículo 7 del mencionado Real Decreto así como la suspensión de plazos administrativos y de prescripción o caducidad, estipulada en las disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Siendo imprescindible garantizar la prestación por parte de este Ayuntamiento de los servicios públicos a que estamos obligados, resulta necesaria la adopción de una serie de medidas organizativas, que en todo caso tendrán carácter temporal, que contribuyan y faciliten la aplicación de las medidas contempladas en la declaración del estado de alarma.

En virtud de las competencias que me son atribuidas en el artículo 21.1, apartados a y m, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.- Ratificar todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por esta Alcaldía con ocasión del coronavirus COVID19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles las medidas contempladas en la declaración del estado de alarma.

SEGUNDO.- Todos los/as empleados/as públicos/as cuyas funciones permitan su desarrollo a distancia, prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. Corresponderá al Responsable de cada área comunicar quienes desarrollarán su trabajo en esta modalidad y cuidar de que, desde el próximo día 16 de marzo, los empleados de las mismas, preferente y mayoritariamente, realicen las tareas que tienen encomendadas mediante la modalidad de teletrabajo.

Los horarios, turnos y modalidades de trabajo se ajustarán a lo previsto en el Anexo al presente decreto.

TERCERO.- El número de efectivos que realice sus funciones de forma presencial, será determinado por el Sr. Alcalde-Presidente y quedará reservado a la prestación de servicios básicos que requieran presencia física en los distintos departamentos, evitando que el mismo supere el que en cada caso se considere imprescindible, y cuidando en particular, la protección de la salud de los/as empleados/as que se encuentren en grupo de riesgo por ser especialmente vulnerables por presentar estados biológicos, patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios y embarazo.

CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de la ciudadanía que tengan procedimientos en trámite, durante los días de duración del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos procesales y administrativos, así como los plazos de prescripción y caducidad, por lo que todas las aquellas unidades administrativas que presten atención presencial procederán a suspender la misma durante la vigencia del estado de alarma o la prórroga, en su caso.

QUINTO.- A los efectos de no perjudicar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento, por las especiales circunstancias de la declaración, tanto por su estado de salud o la imposibilidad de desplazarse a las oficinas correspondientes, se reforzarán medios telefónicos y telemáticos para la atención al público, siendo los responsables de las citadas unidades administrativas los encargados de que dichos medios estén habilitados a partir del lunes 16 de marzo.

SEXTO.- Quedan suspendidas las sesiones de las Comisiones Informativas así como la sesión ordinaria del Pleno correspondiente al mes de marzo. Se mantiene la sesión de la Junta de Gobierno Local, para facilitar el normal funcionamiento del Ayuntamiento en la adopción de las medidas necesarias, articulándose los medios necesarios para que su celebración pueda llevarse a cabo en la modalidad de celebración no presencial.

SÉPTIMO.– La presente Resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.

OCTAVO.-Notificar la resolución a los titulares de las distintas Áreas de este Ayuntamiento, a los empleados y empleadas del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que la misma es definitiva en vía la vía administrativa, será inmediatamente ejecutiva y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.

ANEXO

INSTRUCCIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

1.- El registro del Ayuntamiento y la atención al público, estarán abiertos con una única persona en horario de 08:00 a 15:00. En este sentido, los funcionarios pertenecientes a este servicio, se turnarán para asistir un día cada uno, realizando su trabajo el resto de días, de manera telemática en el horario de su jornada laboral. Asimismo, en la atención presencial, se prestará especial cuidado a las medidas de higiene y mantener la distancia mínima recomendada por las Autoridades Sanitarias, limitándose a atender aquellas cuestiones que se consideren urgentes y que no puedan esperar a la finalización del estado de alarma.

2.- El resto de servicios de gestión realizará su trabajo de la siguiente forma:

  • Secretaría- Intervención y Secretaría de Alcaldía: Asistencia presencial todos los días de 09:00 a 11:00 horas. El resto de la jornada laboral se realizará de forma telemática.
  • Urbanismo y Gestión del Patrimonio realizarán su trabajo de forma telemática preferentemente. No obstante, serán responsables de vigilar y coordinar el mantenimiento de las vías públicas y zonas verdes, realizando estas tareas de forma presencial, siempre que sea necesario, salvo aquellas personas que por sus circunstancias se les aconseje realizar la totalidad del trabajo de forma telemática.

3-. Cerrarán los servicios del Centro de Educación Infantil, al Oficina de Turismo y el Palacio de la Cultura. Desarrollando los/as empleados/as sus funciones telemáticamente.

4.- El servicio de Ayuda a Domicilio, deberá tener una presencia mínima diaria en los domicilios, para realizar las tareas imprescindibles de limpieza y asistencia en lo que puedan necesitar las personas dependientes. Asimismo, desde el Ayuntamiento se va a proceder a la creación de un servicio de asistencia a personas mayores y dependientes, para el suministro de alimentos, medicamentos y otros productos de necesidad básica, el cual será prestado por las asistentes de ayuda a domicilio en horario de mañana y tarde.

5.- El personal de obras y servicios finalizará las tareas que requieran una finalización inmediata, para la seguridad ciudadana. Una vez realizados estos trabajos, se determinarán unos servicios mínimos de mantenimiento de la vía pública, limpieza y espacios verdes.

6.- Los profesores de las Escuelas de Música y Escuelas Deportivas,darán las clases de forma telemática o buscarán programaciones alternativas mientras dure el estado de alarma.

7.- Todos los empleados que realicen el trabajo de forma telemática deberán realizar en gestiona un registro de entrada y un registro de salida de su jornada laboral. Cuando no sea posible, remitirán un correo electrónico, notificando al entrada y salida a la dirección ayto.secretaria@herreradelduque.es.

Además, todos los empleados deberán presentar una hoja de trabajo diariamente, especificando las labores realizadas durante su jornada de trabajo

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